• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 1080/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito contra la seguridad vial, variando también el nombre jurídico del delito objeto de condena ya que considera que no estamos propiamente ante un delito de hurto de uso de vehículo de motor sino ante una utilización ilegítima del mismo, aunque las consecuencias penales sean las mismas. Suficiencia de la prueba practicada y corrección lógica sobre su valoración. Elementos del tipo de hurto de uso referido a la sustracción y de la utilización ilegítima referida al mero uso. Insuficiencia en el relato de hechos probados de los datos fácticos que configurarían el delito contra la seguridad vial. Imposibilidad de integrar el relato de hechos robados con los argumentos que se exponen en los fundamentos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: AURORA SANTOS GARCIA DE LEON
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el apelante única y exclusivamente el principio de intervención mínima del derecho penal, al entender que existen otras sanciones menos gravosas que pueden imponerse por los hechos enjuiciados. Se rechaza la alegación, pues es evidente que no será de aplicación el principio de intervención mínima en supuestos como el contemplado, en el que la conducta llevada a cabo por el acusado está perfecta y debidamente tipificada, y además, en el caso concreto, vía recurso se ha admitido la comisión de tal conducta, y por tanto, la comisión del delito previsto en el art. 384.1 CP, que castiga la conducción de un vehículo o ciclomotor a motor sin el permiso o licencia legalmente establecido, sin tener en cuenta en ningún caso, si con tal conducta se pone o no en riesgo la circulación, o el bien jurídico protegido, no se trata de un delito de riesgo, sino de un delito que contiene la prohibición directa, expresa y concreta de no conducir vehículos a motor, careciendo de la licencia o permiso para ello. Al no concurrir uno de los siguientes supuestos: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia, se confirma la sentencia al no existir ni vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 1056/2024
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, en un supuesto en el que el acusado, que conducía en estado de embriaguez, no se percató de las presencia de peatones en el arcén de la calzada golpeando a uno de ellos con el retrovisor. La sentencia aclara que la imprudencia debe ser calificada com grave en aquellos casos en que la conducción del vehículo se realice bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siempre y cuando concurra el resultado lesivo previsto en cualquiera de los números ordinales establecidos en el art. 152 CP. Se trata de una presunción iures et de irure realzada por el legislador, sin que quepa por ello analizar la gravedad de la imprudencia, toda vez que el legislador no admite en este supuesto prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 656/2024
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de individualización de la pena se acude a la pena de prisión de entre las que menciona el art. 384 CP para sancionar la conducta en el prevista, dado que en las ocasiones anteriores se han impuesto penas de multa que no han servido para concienciar al encausado de la necesidad de respetar las normas penales, y más en particular las relativas a la seguridad vial, pues en muy poco tiempo, el encausado ha cometido varios delitos idénticos, pena que resulta ser procedente aplicar en su grado superior al concurrir la agravante de multirreincidencia. Se acuerda el decomiso del vehículo al figurar el acusado como como propietario formal en la Dirección General de Tráfico, y ello sin perjuicio de lo que en la fase de ejecución pueda determinarse sobre la exactitud o no de ese dato al tiempo de su valoración en la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 671/2024
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de actuaciones. No cabe solicitar la nulidad en la segunda instancia al no haber sido alegada como cuestión previa al inicio del juicio para ser resuelta por el Juez a quo. Ninguna vulneración del derecho a la defensa se aprecia por el hecho de que no hubiera designado Procurador. Al no concretar qué diligencias de investigación propuso para su práctica que no le fueron admitidas, tampoco existe merma del derecho de defensa. Los agentes de la Policía Municipal, aunque fueran de paisano, tienen también competencia para la vigilancia del tráfico, y están habilitados para sancionar a vehículos que cometan infracciones. Error en la valoración de la prueba. No existe, pues las pruebas de alcoholemia practicadas arrojaron un resultado superior a 0,60 mg por litro, límite a partir del cual se produce una afectación de las facultades de atención, concentración y reacción de cualquier persona. Vulneración del principio acusatorio. Ninguna indefensión conlleva la descripción fáctica meramente descriptiva contenida en la sentencia que no integra el tipo penal. Nulidad de la prueba de etilómetría. No cabe alegarla cuando consta el certificado de verificación periódica. Atenuante de dilaciones indebidas. Se aprecia de oficio, pues se advierte que desde la fecha de celebración del juicio hasta el dictado de la sentencia se ha dilatado el plazo para su dictado 8 meses, no constando motivación referente a dicho retraso no justificado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 1094/2024
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de la recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La sentencia recuerda que en la redacción actualmente en vigor cuando la tasa de alcohol es inferior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado es necesario acreditar la influencia en la conducción, que en el caso examinado se establece porque el acusado fue observado por los agentes de la autoridad, en su presencia y con síntomas evidentes de su afectación grave por el consumo de alcohol, realizó un acto de conducción, arrancando el vehículo, desplazándolo unos dos metros, no pudiendo continuar la conducción al calarse el motor por las dificultades de manejo que le producía su situación de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1057/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Frente a la alegación defensiva de que el certificado de verificación del etilómetro no recoge los parámetros exigidos en el Anexo XIII de la Orden ITC 155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, la sentencia entiende que el hecho de que formalmente no se recojan algunos de los datos en el ticket no significa que el etilómetro no mida esos parámetros y, en concreto, el volumen de soplado necesario para que el resultado de la prueba sea válido y no fallido. Y, por otro lado, en cuanto a la determinación de la pena de multa, la sentencia recuerda, conforme a la jurisprudencia del TS que expresamente cita, que la cuantía mínima debe quedar reservada para los supuestos de indigencia o miseria y que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no requiere de una especial motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitándose la nulidad por vulneración del derecho a la defensa al no haberle sido entregado al recurrente copia del DVD que contiene las imágenes que motivan la condena del acusado como autor de un delito de conducción temeraria, se afirma que ninguna indefensión se ha llegado a causar al apelante, quien introduce, vía apelación, la impugnación de la grabación en vídeo llevada a cabo por el testigo en la que se aprecia al acusado conduciendo el día de autos, pues dicha grabación fue ratificada y reiterada por el testigo y reproducida en el plenario. Solicitándose, asimismo, la nulidad de la prueba de detección alcohólica por vulneración del derecho de defensa, se afirma igualmente que no existe razón objetiva que justifique la nulidad que se interesa, al ser evidente la sintomatología alcohólica que el acusado presentaba y que fue observada por los agentes actuantes y reflejada en el acta levantada al efecto por el agente que depuso en el plenario. En cuanto a la pena impuesta, atendiendo a la atenuante de dilaciones indebidas aplicada la misma sido impuesta en su mitad inferior, aunque no en el mínimo, atendiendo a las circunstancias del hecho -el riesgo creado por el acusado al conducir bajo los efectos del alcohol poniendo en riesgo al resto de los usuarios de la vía- y las personales del autor -a la vista de su historial delictivo-, por lo que la individualización penológica es correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 13/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE así como error en la valoración de la prueba, dado que se considera probado que era conocedor de la sanción impuesta, hasta el punto de haber interpuesto recuso en vía administrativa y después, ante la vía contencioso administrativa, siendo firme la resolución dictada por los Tribunales, lo que no era cierto. La Sala, tras poner de manifiesto que el legislador en el art 384 del CP ha querido sancionar penalmente prácticamente todas las conductas de conducción sin permiso, sin permiso o licencia en regla o con el permiso retirado cautelar o definitivamente por autoridad judicial, esto es, habiendo perdido la vigencia por sanción administrativa (pérdida de puntos), sin haberla obtenido nunca o tras haber sido privado cautelarmente o definitivamente del mismo por un Juez, bien en un procedimiento penal o en un procedimiento contencioso administrativo, siendo preciso que se haya agotado la vía administrativa y de la jurisdicción contencioso administrativa, estima el recurso. En este caso no puede tenerse como cierto el conocimiento por parte del apelante de que se le había privado del permiso, por cuanto en la fecha de comisión de los hechos, la resolución administrativa sancionadora no era firme, por cuanto había sido impugnada no alcanzando firmeza hasta el año siguiente, por lo que conforme al principio de culpabilidad procede el dictado de sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 353/2024
  • Fecha: 13/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. De dicha presunción deriva el principio in dubio pro reo que se desenvuelve en el campo de la valoración de la prueba. Los hechos probados solo podrán rectificarse: 1. Por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2. Porque el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y, 3. Porque resulte desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. La valoración de la prueba personal corresponde al Juez de instancia. Las declaraciones testificales de los agentes de la policía sobre hechos de conocimiento propio constituyen prueba de cargo, apta y suficiente, para enervar la presunción de inocencia. El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es un delito de peligro abstracto (y no de idoneidad o de aptitud) por lo que resulta necesario verificar el riesgo generado. No se requiere la existencia de un resultado de peligro concreto ni tampoco de lesión. El principio de proporcionalidad supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso. La pena impuesta debe estar motivada: y en el caso, más allá de la tasa de alcoholemia y de las declaraciones de los agentes explicando los síntomas de afectación alcohólica, no se ha tenido en cuenta ninguna otra variable que podría justificar una sanción mayor, por lo que cabe estimar el recurso.

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