• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1040/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin permiso porque en el cuadro probatorio no se hace mención alguna del hecho de que el acusado, al margen del contenido del expediente administrativo, tuviera conocimiento de que no podía conducir el vehículo en cuestión por decisión de la autoridad administrativa competente. Exigencias relativas a la declaración de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función revisora del tribunal de apelación frente a invocación de vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca por el recurrente la concurrencia de error valorativo. Individualización de la pena por multirreincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAFAEL ANGEL SICILIA MURILLO
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que habiendo sido condenado a dos penas de trabajos en beneficio de la comunidad, a pesar de haber participado y aceptado el plan de ejecución que resultó aprobado judicialmente, únicamente cumplió parte de las jornadas laborales a que venía obligado, sin ofrecer causa justa que impidiere cumplir el resto, a pesar de los requerimientos efectuados a tal fin. Delito de quebrantamiento de condena. Acreditación de la presencia de una voluntad consciente del acusado dirigida a incumplir las obligaciones impuestas en la sentencia que le condena a sendas penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1455/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción realizada careciendo de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca. Acreditación del hecho de la conducción por la prueba testifical de un agente de policía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la prohibición de valorar en juicio pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales sustantivos no se halla proclamada en un precepto constitucional, tal valoración implica una ignorancia de las garantías propias del proceso. Ahora bien, si desde la perspectiva natural las pruebas de que se trate no guardasen relación alguna con el hecho constitutivo de la vulneración del derecho fundamental sustantivo, es decir, si tuviesen una causa real diferente y totalmente ajena al mismo, su validez y la consiguiente posibilidad de valoración a efectos de enervar la presunción de inocencia sería, desde esta perspectiva, indiscutible. El Juez a quo estima que la vulneración del derecho fundamental a la libertad basado en una detención sin cobertura por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia vicia todo el procedimiento, si bien no explica en que medida determina la nulidad del acta de sintomatología que es anterior a la detención. El recurso interpuesto, cuestiona el pronunciamiento absolutorio por entender que los hechos declarados probados, que no cuestiona, serian subsumibles en el delito previsto y penado en el artículo 379.2 del CP, sin embargo habida cuenta que el acervo probatorio lo constituye la declaración de los agentes sobre los síntomas externos, y por tanto afecta a cómo se ha valorado la prueba, no puede considerarse que nos encontremos ante una controversia sobre una calificación jurídica, lo que hace inviable la revocación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función del Tribunal ad quem no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque a éste solo corresponde esa función valorativa. En el art. 383 CP entra en juego un nuevo bien jurídico, el propio de los delitos de desobediencia, que no queda comprendido o consumido, cuando menos no totalmente, en la protección de la seguridad del tráfico que procura la interdicción de la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas. El art. 383 CP prevé un delito específico de desobediencia en el que se incurre por el simple hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia -se hayan o no ingerido las sustancias que a través de las mismas pretende detectarse-, por lo que el negarse a su práctica sí que lesionaría el bien jurídico protegido por este delito. El incumplimiento de la obligación de sometimiento a tales pruebas supone la falta de acatamiento del requerimiento realizado por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus competencias; una desobediencia que, por su trascendencia y la afectación al mantenimiento de la seguridad vial, se considera por sí misma constitutiva de delito. Es una conducta equiparable a una desobediencia a la autoridad, pues se trataría de un requerimiento específico por parte de agentes de la autoridad al que el sujeto en cuestión se niega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 912/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Se desestima la alegación del apelante acerca de una imposibilidad para completar la diligencia de toma de aire, pues ni siquiera intentó realizarla. Valoración de la sintomatología física que presentaba el acusado ante la imposibilidad de obtener resultados de aire expirado. Apreciación de la atenuante de embriaguez en el delito de negativa a someterse a pruebas de determinación alcohólica en aire expirado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1778/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y amenazas, en un supuesto en el que conducía con una tasa superior a 0,60 mg. de alcohol en aire espirado. La Sala examina detenidamente la prueba practicada en la instancia, para concluir que es suficiente para entender que se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Al respecto, la sentencia recuerda que cuando se alega alegada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, corresponde al órgano revisor no la función de realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, sino sólo verificar: a) que dicho órgano jurisdiccional contó con suficiente prueba de signo acusatorio para dictar un fallo de condena; b) que dicha prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y respeta las exigencias de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; y c) que en la preceptiva motivación de la sentencia el Juzgador ha expresado el proceso de su raciocinio y que éste no infringe los criterios de la lógica y de la experiencia conteniendo fundamentaciones ilógicas, irracionales, absurdas, arbitrarias o que contravengan principios constitucionales. Cumplidas estas exigencias no cabe alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia simplemente porque la valoración realzada por el órgano judicial de instancia no satisfaga las expectativas de la parte recurente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1555/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de drogas o estupefacientes y por el de conducir sin permiso. Por lo que se refiere al primero, la Sala recuerda que "la conducta delictiva no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de ingesta de tales sustancias, sino también y sobre todo, en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción, de forma que ha de quedar acreditado no solo la presencia de una determinada concentración alcohólica o de sustancias estupefacientes, sino que además esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción. La necesidad de que el sujeto se encuentre "bajo la influencia" se configura, pues, como un elemento normativo del tipo penal necesitado de valoración jurisdiccional, y la prueba de tal influencia puede venir dada por tres vías generalmente: bien por la constatación de una conducción irregular, extraña, contraria a las más elementales normas del tráfico rodado; bien por la acreditación de tales síntomas de descoordinación psicomotora en el conductor que haga su estado incompatible con una conducción segura; y el grado de impregnación alcohólica o de consumo de estupefacientes determinado por las pruebas legal y reglamentariamente establecidas". Por otro lado, alegada la atenuante de confesión, la sentencia, con referencias jurisprudenciales, señala que reconocer los hechos en el juicio no es suficiente para apreciar la atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 788/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD DOCUMENTAL: presentación de una fotocopia del carnet de conducir y después de un supuesto original con su fotografía unida por una grapa, sin sellos y con el timbre fiscal pegado con conta adhesiva. ATIPICIDAD: un permiso de conducir falso que contiene datos veraces de su propietario no constituye delito de falsedad documental al no alterar el tráfico jurídico. El soporte es falso aunque contiene datos reales, por lo que no incide en la veracidad de la información que incorpora.

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